El Comité de Imparcialidad estará compuesto por un Presidente del Comité, así como los miembros honoríficos de las sociedades u organizaciones a las que se solicite su participación de acuerdo a su interés como parte interesada.
Para su constitución se integrarán aquellos miembros que cuenten con la capacidad requerida para el ejercicio de sus funciones, previo al proceso de calificación correspondiente, de igual manera, en caso de requerirse la participación o intervención de personal auditor o experto técnico con competencia en un alcance en particular, se invitará a participar siempre y cuando no presente conflicto de interés en los servicios evaluados.